NOTA: Lamentamos el lenguaje sexista de estos estatutos pero, al menos de momento, es el que se emplea en este tipo de documentos legales.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS SUPERIORES EN INTEGRACIÓN SOCIAL DE NAVARRA.
TITULO
I.
Denominación, fines, domicilio, ámbito territorial y duración.
Art. 1. La
presente Asociación se denomina “ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS SUPERIORES
EN INTEGRACIÓN SOCIAL DE NAVARRA ”.
Dicha Asociación,
sin ánimo de lucro, se regirá por la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de Agosto, de
Libertad Sindical y con carácter supletorio por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de
marzo, por los presentes Estatutos, por los acuerdos válidamente adoptados por
sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a las normas
anteriores, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno de
Navarra, que serán de aplicación en lo no regulado por aquéllas.
Art. 2. La
Asociación que carece de todo ánimo de lucro o ganancia, tiene como objetivos:
a) Promover el estudio y la profundización constante de técnicas
educativas y pedagógicas, así como todo lo relacionado con la incorporación
social de personas o grupos.
b) Favorecer el intercambio formativo e informativo entre los
profesionales con un interés común por esta tarea.
c) Contribuir a la difusión de las aplicaciones de la formación
técnica en Integración Social en ámbitos laborales así como en otros campos del
conocimiento.
d) Acoger, orientar e
informar a todos los que se acerquen con un interés centrado en la integración
social.
e) Colaborar con otras Asociaciones, Federaciones o grupos afines.
Especialmente con el objetivo de considerar a todas las figuras educativas como
parte de un mismo ámbito de intervención.
f) Promover, avalar y ofrecer una formación como Técnicos en
Integración Social, que permita integrarse como miembro de pleno derecho en las
diferentes categorías de socios existentes en la Asociación, de acuerdo con las
directrices establecidas, así como una formación continuada para los miembros
de la asociación.
g) Colaborar con los organismos competentes en la comprobación de
la eficacia de los
instrumentos de medida, control y cambio utilizados en las
diversas intervenciones profesionales
h) Velar por la buena práctica de la profesión, recogiendo y
canalizando para su resolución, las denuncias pertinentes.
i) Dotarse de un Código
Deontológico propio coherente con las características de la profesión y de
obligado cumplimiento.
j) Constituirse como
órgano consultivo ante la administración u otras entidades en aquellos aspectos
que afecten a la profesión.
k) Asimismo promover
cualquier tipo de iniciativa que se considere pertinente para el mejor
desarrollo de la profesión y/o de las personas o grupos a las que se dirige su
intervención.
Art. 3. La Asociación fija su domicilio social en Pamplona,
quedando fijada su sede en Calle Monasterio de Eunate, 2º dcha, c.p.
31011, pudiendo ser trasladada a cualquier otra localidad Navarra por acuerdo
de la Asamblea General de Socios.
Art. 4. El ámbito territorial previsto para las actividades de la
Asociación será el correspondiente a la Comunidad Foral de Navarra.
Art. 5. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
TITULO II.
De los Socios
Art. 6. La Asociación se compondrá de socios Fundadores, de Honor,
Ordinarios y Numerarios o Acreditados, siendo su número ilimitado.
Numerario y Acreditado, se usará indistintamente y con el mismo sentido.
Los socios Fundadores serán los que figuren como tales en el Acta Fundacional.
Art. 7. El nombramiento de socios de Honor será efectuado por la
Junta Directiva para distinguir a aquellos profesionales de valía reconocida
que hayan contribuido de forma eminente al desarrollo de la Integración Social. Tendrán, a todos los efectos, la
consideración de miembros Numerarios de la Asociación.
Art. 8. Podrán ser miembros Ordinarios de la Asociación:
Todas aquellas personas interesadas por la Integración Social, que
así lo soliciten y que sean aceptados por los órganos de admisión.
Art. 9. Miembros Numerarios o acreditados
1) Podrán ser miembros Numerarios de la Asociación aquellos
profesionales acreditados como Técnicos Superiores en integración Social.
Art. 10. 1.-El procedimiento para ser miembro de la Asociación
Navarra de Técnicos Superiores en Integración Social, es cumplir los siguientes
requisitos:
Ser mayor de edad o menor emancipado/a.
Solicitud por escrito, solicitando la admisión, al Presidente/a de
la Asociación, en la que se incluirá un detallado
y documentado Curriculum Vitae en el que se especifiquen los requisitos
exigidos.
La solicitud será evaluada por
la
Junta Directiva, que procederá a admitir provisionalmente al solicitante, o rechazar
libremente la solicitud. Cualquiera que sea la decisión, esta Junta la
notificará por escrito al interesado en el plazo de diez días hábiles a contar
desde el día siguiente al de la resolución de la Junta.
2.- En caso de
inadmisión, el solicitante tendrá un plazo de diez días hábiles para interponer
recurso de revisión ante la propia Junta Directiva a contar desde el día
siguiente a su notificación. Se entiende que el solicitante desiste en su
pretensión, si pasado este plazo, no interpusiera el citado recurso. La Junta
Directiva trasladará a la Asamblea General siguiente el recurso, junto con un
informe en el que propondrá a la Asamblea lo que considere conveniente. Si este
trámite no se cumpliera, el solicitante se consideraría admitido desde el momento
de su solicitud.
3.- En todo caso,
la admisión en firme deberá ser ratificada por la Asamblea General.
Art. 11. Todo asociado/a tiene derecho a:
1) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de
Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales,
contados a partir de aquel en que el demandante hubiera conocido, o tenido
oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
2) Conocer en cualquier momento, la identidad de los demás miembros
de la Asociación, ser informados de la composición de los órganos de gobierno y
representación, del estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de
la actividad de ésta.
3) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales,
pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros miembros.
4) Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos
de dirección, órganos de gobierno y representación de la Asociación, siendo
elector y elegible para los mismos.
5) Figurar en el fichero de Socios previsto en la legislación
vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere.
6) Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamente Interior si
lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
7) Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los
elementos destinados a uso común de los socios (local social, bibliotecas...)
en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
8) Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias, e informado de las causas que motiven aquellas, que sólo podrán
fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios, debiendo ser motivado
el acuerdo, que en su caso, imponga la sanción.
9) Los socios están obligados a observar los Estatutos y los acuerdos
válidamente adoptado por la Asamblea General o la Junta Directiva, en materia
de su respectiva competencia, a satisfacer las cuotas periódicas estipuladas
por la Asociación, y a prestar su concurso activo para la consecución de los
fines de la Asociación.
Art. 12. Los socios/as causarán baja en la Asociación por
cualquiera de las causas siguientes:
a) Por fallecimiento.
b) Por renuncia voluntaria,
que será comunicada por escrito a la Junta Directiva y que surtirá efectos con
fecha del día primero del mes siguiente al que se hubiera recibido la
comunicación.
c) Por acuerdo de la Junta
Directiva, cuando el socio por su conducta, por el impago reiterado de cuotas,
por actividades que puedan desprestigiar a la Asociación o perturbar su buena
administración y gobierno, se haya hecho merecedor de esta sanción. El acuerdo
de expulsión será adoptado, con carácter provisional, por la Junta Directiva,
debiendo someterlo de oficio a la aprobación de la inmediata Asamblea General,
quien en definitiva resolverá sobre el caso, pudiendo comparecer y ser oído si
a tal fin acudiera el interesado.
d) Por sanción, acordada
por la Junta Directiva, cuando se dé la circunstancia de:
Incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes
emanados de los presentes
Estatutos y de los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea
General y Junta Directiva.
En este último caso, el Secretario/a, previa comprobación de los
hechos, pasará al interesado un escrito en el que se pondrán de manifiesto los
cargos que se le imputan, a los que podrá contestar en el plazo de 15 días,
transcurridos los cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión
de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el quórum de
mayoría absoluta de los componentes de la misma.
En los supuestos descritos en los apartados c) y d), en todos
aquellos supuestos en que la resolución de la Junta Directiva implique la
separación del asociado, dicho acuerdo deberá estar siempre motivado.
Art. 13. Los socios que habiéndose dado de baja voluntariamente
deseen ingresar nuevamente, habrán de tramitar la solicitud correspondiente en
la forma establecida.
Art. 14. La baja de un socio lleva implícita la pérdida de todos
lo derechos que pudiera tener en la Asociación.
Art. 15. De los deberes de los/as asociados/as
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la
consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a
los Estatutos puedan corresponder a cada socio/a.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los
órganos de gobierno y representación de la Asociación.
TITULO III.
De la Asamblea General.
Art. 16. La Asociación estará regida y administrada por la
Asamblea General de socios y
dispondrá como órgano propio para el cumplimiento de sus fines de
una Junta Directiva.
Art. 17. Constituyen la Asamblea General todos los miembros de
Honor, ordinarios, y numerarios, que se reúnan para deliberar y tomar acuerdos,
previa convocatoria realizada por el Presidente de la Junta Directiva que será
quien presida aquella y dirija los debates.
Art. 18. Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y
Extraordinarias.
La Asamblea ordinaria se reunirá al menos una vez al año, al final
del ejercicio y en la
fecha que se señale por la Junta Directiva.
Cualquier otra Asamblea General tendrá el carácter de
extraordinaria y se reunirá cuando
lo acuerde la Junta Directiva y cuando lo solicite por escrito un
número no inferior al 25% de los miembros. En este caso, la Asamblea deberá
celebrarse en un plazo no inferior a 30 días después de la presentación de la
solicitud.
Art. 19. Las Asambleas Generales serán convocadas en cualquiera de
los supuestos establecidos en los artículos anteriores, mediante escrito
dirigido a cada uno de los socios, con una antelación de quince días, como
mínimo, a la fecha de la reunión y en el que constará el orden del día que
habrá de ser sometido a la consideración y decisión de la Asamblea, el lugar y
la fecha en que la reunión haya de celebrarse en primera y segunda
convocatoria, si esta última procediese.
Art. 20. La Asamblea quedará válidamente constituida cuando
asistan a la misma la mitad mas uno de los socios, en primera convocatoria. En
segunda convocatoria, quedará validamente constituida cualquiera que sea el
número de asistentes.
Art. 21. Los acuerdos de la Asamblea General ó Extraordinaria,
serán tomadas por mayoría simple de votos de los miembros presentes.
En los siguientes supuestos, serán necesarios una mayoría de 2/3
de los votos de los
miembros presentes. Estos supuestos son:
a) Modificar los estatutos de la Asociación.
b) Constituir o integrarse en federaciones.
c) Disolver la entidad.
Art. 22 Serán Presidente/a y Secretario/a de las Asambleas
Generales los que ocupen estos cargos en la Junta Directiva o aquellos que
estatutariamente hayan de sustituirlos. En su defecto, la Asamblea designará
específicamente, las personas que hayan de desempeñar dichas funciones en la
correspondiente sesión.
Art. 23. De cada sesión de la Asamblea General será levantada la
correspondiente acta por el Secretario actuante, la cual deberá ser aprobada
por la propia Asamblea y firmada por el Secretario con el visto bueno del/la
Presidente/a.
Art. 24. La Asamblea General tiene como atribuciones:
a) Aprobación del acta anterior.
b) Estudio y aprobación si procede del balance económico de la
Asociación del año anterior.
c) Estudio y aprobación, en su caso de la memoria anual, respecto
al desarrollo de la Asociación.
d) Determinar el importe de las cuotas ordinarias y
extraordinarias.
e) La admisión o expulsión de miembros a propuesta de la Junta
Directiva.
f) La elección de la Junta Directiva, por un periodo de cuatro
años, por votación secreta y mayoría simple.
g) Disposición o enajenación de bienes.
h) Creación y elección de comisiones asesoras.
TITULO IV.
De la Junta Directiva.
Art. 25. La Asociación estará dirigida por una Junta Directiva
compuesta por:
- Presidente/a
-Vicepresidente/a
- Secretario/a
- Vicesecretario/a
- Tesorero/a
- 1 Vocal por cada comisión o sección existente.
Se establece como requisito mínimo necesario para ser miembro del
órgano de
representación:
− Ser mayor de edad
− Estar en pleno uso de
los derechos civiles
− No estar incurso en los
motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente
Deberán reunirse al menos semestralmente y siempre que lo exija el
buen desarrollo de las actividades sociales.
Art. 26. La Junta Directiva que se designe desempeñará su cometido
por cuatro años, debiéndose renovar
al cabo de los mismos. Los componentes de la misma pueden ser reelegidos.
La elección de la Junta Directiva será por el sistema de listas
cerradas, efectuándose la
Convocatoria de Elecciones con al menos un mes de antelación.
Las listas cerradas así como, las candidaturas a vocalía se
entregarán por escrito al
secretario de la Asamblea con al menos quince días de antelación,
pudiendo ser presentadas por cualquier miembro. Cada candidatura deberá contar
con el respaldo, expresado mediante la firma de la lista propuesta, de al menos
diez miembros de la Asociación, de los cuales al menos la mitad deben ser
miembros numerarios.
Art. 27. Serán competencia de la Junta Directiva, conocer y
resolver sobre todos los asuntos propios de la Asociación, con excepción de
aquellos que los presentes estatutos o disposiciones legales sobre la materia
reserven a la competencia exclusiva de la Asamblea de socios.
Art. 28. Son funciones del/la Presidente/a:
a) Representar a la Asociación a todos los efectos legales
científicos y administrativos.
b) Deberá cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta
Directiva y de la Asamblea General.
c) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General.
d) Autorizar con su visto bueno, las actas de las sesiones tanto
de la Junta Directiva como de la Asamblea General y las liquidaciones,
balances, etc.
Art. 29. El/la Vicepresidente/a asumirá las funciones de asistir al
Presidente/a y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su
cargo. Así mismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él,
expresamente, el Presidente/a.
Art. 30. Corresponde al/la Secretario/a:
a) Sellar y firmar con el Presidente/a los documentos que
acrediten la condición de asociado.
b) Llevar el registro de asociados/as.
c) Autorizar con su firma todo documento que salga de la
secretaría.
d) Firmar el orden del día de las Asambleas Generales.
e) Llevar un registro de las reclamaciones que formulen los
asociados a las que dará el curso que proceda.
f) Llevar a tramitar los expedientes que una vez terminados
pasarán al archivo de la Asociación.
g) Redactar la memoria de la secretaría y dar lectura de la misma
en la sesión inaugural.
h) Dar periódicamente al Tesorero nota de las altas y bajas que se
produzcan.
i) Atender la correspondencia de la Asociación.
j) Intervendrá en todos los documentos referentes a cobros y
pagos, de los que tomará nota.
k) Intervendrá, igualmente, el balance que al fin de cada
ejercicio ha de presentarse a la
Asamblea General.
l) Es responsable de todo el personal y le corresponde llevar el
inventario de la sociedad.
m) Hacer y firmar con el Presidente las actas de la Junta
Directiva y en general copiarlas en los libros correspondientes.
n) Anotar y leer el resultado de las votaciones.
Art. 31. El Vicesecretario/a colaborará con el Secretario General
en todas las funciones expuestas en el artículo anterior. Además le sustituirá
en caso de ausencia, enfermedad o por delegación expresa de éste.
Art. 32. Corresponderá al Tesorero/a:
a) Custodiar los fondos de la Asociación
b) Efectuar los correspondientes cobros y pagos que el Presidente
ordene así como vigilar la llevanza de Contabilidad. Cuando menos será
necesaria la llevanza del Libro Diario y el Libro de Inventarios y Cuentas
Anuales.
c) Presentar anualmente un estado de cuentas a la Directiva para
su conformidad y posterior presentación a la Asamblea General.
Art. 33. Corresponderá a los/as Vocales:
1) Coordinar los trabajos de las comisiones y secciones para los que
han sido elegidos o
designados.
2) Colaborar con los otros miembros de la Junta Directiva, en todas
sus funciones y sustituir a cualquiera de ellos en caso de ausencia, vacante o
enfermedad, sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores.
TITULO V.
De las Secciones, comisiones y grupos de trabajo.
Art. 34. A fin de facilitar las actividades de la Asociación, ésta
podrá dotarse de cuantas secciones, comisiones y grupos de trabajo crea
necesarios.
Art. 35. Las comisiones serán creadas por la Junta Directiva, y su
cometido será el de asesorar a ésta en el terreno de su competencia.
Art. 36. La Junta Directiva podrá constituir cuantos grupos de
trabajo considere necesarios para desarrollar su labor.
Art. 37. La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva,
creará cuantas Secciones crea convenientes para un mejor funcionamiento de la
Asociación.
Art. 38. Fines de las Secciones
1) Las Secciones tendrán como fines el desarrollo científico y
profesional de las diversas áreas que confluyen en la Integración Social.
2) Coordinar los Criterios específicos que sobre Acreditación
desarrollen las diferentes
instituciones, federaciones o asociaciones, y elaborar o adaptar,
en el caso de que no existan, estándares mínimos de cualificación que deberán
reunir los profesionales para su Acreditación Profesional.
3) Potenciar la investigación y la evaluación de la calidad de la
formación y práctica de las áreas que le competan.
4) Desarrollar directrices deontológicas para la práctica profesional
y facilitar la comunicación e intercambio de experiencias, investigaciones,
programas de formación u otros, entre los profesionales de las diferentes
áreas, así como entre las diferentes sociedades, asociaciones y federaciones
que los agrupen y/o representen.
5) Cualesquiera otros fines que se deriven de los anteriormente
formulados.
Art. 39. Funcionamiento y órganos de gobierno de las Secciones.
Las Secciones contarán con un Reglamento de Funcionamiento que habrá de ser
aprobado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva de la
Asociación, al mismo tiempo que la solicitud de creación de la Sección.
TITULO VI.
Patrimonio Social y Régimen Presupuestario.
Art. 40. La Asociación
Navarra de Técnicos Superiores en Integración Social, no cuenta con
Patrimonio Social.
Art. 41. Los recursos económicos previstos por la Asociación para
el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:
a) Las cuotas periódicas que acuerde la Junta Directiva.
b) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así
como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
c) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades
lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines
estatutarios.
Los recursos obtenidos por la Asociación, en ningún caso podrán
ser distribuidos entre los socios.
TITULO VII.
De la modificación de Estatutos.
Art. 42. Toda modificación de los Estatutos, podrá hacerse a
iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo soliciten dos
tercios de los socios inscritos. En cualquier caso, la Junta Directiva
designará una Ponencia formada por tres socios, a fin de que redacte el proyecto
de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquélla, la cual
fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.
Art. 43. Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo
señalado, el Presidente lo incluirá en el orden del día de la primera Junta
Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la
Ponencia para nuevo estudio.
En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva lo
incluirá en el orden del día de la Asamblea General Extraordinaria convocada
específicamente a tal efecto. En cualquier caso y mas en el supuesto de que se
modificaran los extremos recogidos en el Art. 7 de la Ley de Asociaciones, en
relación con el art. 16 de la misma, es necesaria la inscripción en el Registro
de Asociaciones Profesionales en el plazo de un mes desde la adopción del
acuerdo para que la modificación produzca efectos ante terceros y ante los
propios asociados.
Art. 44. A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto
de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios puedan dirigir a la
Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta a
la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con 8
días de antelación a la celebración de la Sesión.
Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o
colectivamente, y se harán por escrito conteniendo la alternativa de otro
texto.
TITULO VIII.
De la disolución.
Art. 45. La Asociación podrá ser disuelta por la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, cuyo acuerdo deberá ser tomado, por 2/3 de los socios asistentes con derecho a voto. A tal supuesto se designará una Comisión Liquidadora integrada por cinco socios que deberá efectuar aquella en el más breve plazo de tiempo.
Art. 46. Son causas de disolución:
a) Ser imposible aplicar la actividad y los medios de que se dispone el fin establecido.
b) Por sentencia judicial.
c) Por voluntad de los socios, acordada en Asamblea General
convocada exclusivamente a tal efecto.
Art. 47. En caso de disolución, el patrimonio se destinará en su
totalidad a alguna de las entidades públicas o privadas, que tengan el mismo
Régimen Fiscal de esta Asociación y que persigan fines de interés general
similares a los de esta Asociación.
Con carácter subsidiario de los
Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de
gobierno y de representación, en todo lo que no esté previsto en los presentes
Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociaciones y demás disposiciones de desarrollo.
En
Pamplona a 27 de marzo de 2007
(Nombres
y FIRMAS de los que figuran como otorgantes en el acta fundacional)
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